Quiero alquilar una segunda residencia, ¿cómo tributa?

31 de enero de 2022

¿Estás pensando en alquilar una segunda residencia en Mataró o Llavaneres? Tienes que saber que la fórmula de tributación es distinta a la de una vivienda habitual.

Por segunda residencia entendemos aquellas viviendas que se tienen en propiedad, pero en las que no se reside de forma habitual.

En muchas ocasiones, el objetivo de adquirir una segunda residencia es hacerlo como producto de inversión. En otras palabras, comprar para alquilar

En otras ocasiones en cambio, este objetivo se da tras haber disfrutado de la propiedad durante un tiempo. La mayoría de estos propietarios deciden poner en alquiler una segunda residencia porque ya no la usan, porque se han mudado o porque quieren obtener una rentabilidad con ella.

Sea cuál sea el motivo y como os adelantábamos al comienzo del artículo, el hecho de destinar una segunda residencia al alquiler conlleva una tributación distinta a la de una primera vivienda. 

Esta tributación dependerá del uso que hagamos de ella. Es decir, si apostamos por un alquiler turístico, o si, por el contrario, nos decantamos por un alquiler de larga estancia.

Vamos a ver cómo tributa la vivienda en cada uno de los dos casos. 

Segundas residencias para alquiler de larga estancia.

La renta que se obtiene por alquilar una segunda residencia es considerada rendimiento de capital inmobiliario. Un rendimiento que tributa como base imponible general y que permite:

  • Restar a la renta mensual todos aquellos gastos asociados a la posesión de la vivienda, como, por ejemplo: gastos de la obtención, intereses, comunidad de propietarios, gastos de reparación, IBI, seguros, etc.
  • Aplicar una reducción del 60% en el rendimiento neto si el arrendatario destina dicho inmueble a vivienda habitual.

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Segundas residencias para alquiler temporal.

Destinar una segunda residencia al alquiler turístico implica tributar el beneficio obtenido como rendimiento de capital inmobiliario, al igual que en el caso anterior. 

De la misma forma, también se podrán considerar los gastos asociados.

La diferencia radica en que no existe la posibilidad de aplicar la reducción del 60% al rendimiento neto. Ya que este tipo de alquiler no está focalizado en cubrir las necesidades de inmueble permanente del arrendatario.

En este tipo de alquileres es frecuente ofrecer servicios propios de la industria hotelera. Esta posibilidad implica una tributación especial. Su rendimiento tributará como rendimiento de actividades económicas.

alquilar segunda residencia

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