24 de julio de 2025
La Plusvalía Municipal en Vilassar de Mar se conoce también como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU.
Es un tributo que hay que pagar en el momento de vender, heredar o donar una vivienda.
En Vilassar de Mar, al igual que en otros municipios del Maresme, la Plusvalía Municipal es competencia del Ayuntamiento, quien se encarga de fijar su coeficiente de acuerdo con los límites fijados por la ley.
En la siguiente tabla, se muestran los coeficientes regulados por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar en relación al periodo de propiedad de la vivienda.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional acerca de la reforma del impuesto en 2021, existen dos métodos distintos para calcular dicho tributo: el método objetivo y el método real.
A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno y exponemos un caso práctico.
Supongamos que queremos vender una casa en Vilassar de Mar que adquirimos en 2015 y que su precio de venta está fijado en 250.000€.
El método objetivo calcula la Plusvalía Municipal multiplicando el coeficiente del Ayuntamiento (fijado según los años que han transcurrido desde que se compró la vivienda) por el valor catastral del suelo y por el tipo impositivo permitido por la ley.
En nuestro caso, los valores serían:
Por lo tanto, el cálculo de la Plusvalía Municipal de esta vivienda en Vilassar de Mar con el método objetivo se haría de la siguiente manera:
El método Real, en cambio, tiene en cuenta el valor de venta actual, el precio de adquisición de la vivienda en su día y el valor catastral actual.
El cálculo de la Plusvalía Municipal de esta vivienda en Vilassar de Mar con el método real sería:
En este ejemplo, el método objetivo sería el más beneficioso para el propietario con una cuota de 2700€.
Recuerda: Es importante hacer bien los cálculos con el valor catastral actualizado y fijado en cada municipio.

¿Pero qué pasaría con aquellas transacciones en las que no existe ganancia patrimonial? Según el artículo 104.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y tras su reforma de 2021), establece que:
“No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales el obligado tributario acredite la inexistencia de incremento de valor.”
Por lo tanto, cuando se vende, dona o transmite una vivienda por un valor inferior o igual al de la compra – es decir, no existe ganancia patrimonial – no hay que pagar Plusvalía Municipal.
Aunque es importante recalcar que, aunque no haya que efectuar ningún pago, sí que hay que declarar la transmisión y pedir la exención del impuesto.
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NOTA: Contenido actualizado en julio de 2025 en base a la normativa vigente publicada. El contenido puede no estar del todo actualizado si el reglamento sobre el que se sustenta ha sufrido modificaciones. Para más información contactar con nuestro equipo en el 93 018 51 67