8 de julio de 2020
El pasado 16 de Diciembre de 2019, el Gobierno de Cataluña juntamente con los Comunes, acordaron una reforma tributaria que, entre otros, tiene efectos sobre el impuesto de Sucesiones.
¿Como afecta este tributo a los herederos en Cataluña?
Podemos ver cómo a partir del dia 1 de Mayo de 2020, existe una nueva guía practica de la Generalitat de Cataluña, en la que se explican los elementos principales de esta nueva modificación legal.
No obstante, a lo largo de este artículo explicaremos de forma sencilla algunos de los conceptos más relevantes a la hora de calcular el impuesto de sucesiones en Cataluña, así como las más recientes modificaciones a esta ley.
En primer lugar, es necesario determinar la base imponible de la sucesión. Al hablar de la base imponible, nos referimos al valor neto de la herencia, es decir, el
valor total de los activos de dicha sucesión una vez deducidos los gastos que la misma conlleva. Esta cantidad que obtenemos va a ser la cantidad susceptible de tributación.
No obstante, los herederos pueden deducirse sobre este valor una serie de conceptos que enumera la Generalitat de Cataluña:
La base liquidable la obtenemos al aplicar sobre la recién mencionada base imponible, aquellas reducciones aprobadas en Cataluña ya sean de base estatal o autonómica.
Las reducciones principales se
establecen por razón del grado de parentesco entre el adquirente y el difunto, la situación personal del heredero (discapacidad o edad avanzada), el uso del patrimonio adquirido, y el hecho que se trate de la vivienda habitual del difunto hasta un límite de 500.000€.
Una vez obtenida la base liquidable de la herencia, es el momento de consultar el tipo del gravamen que debemos aplicar en función del resultado obtenido.
En Cataluña, esta cuota viene determinada por la siguiente tabla:
Tabla del tipo de gravamen a aplicar de la Generalitat de Cataluña
La cuota tributaria se obtiene mediante la multiplicación de la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador que establece cada comunidad autónoma.
En el caso de Cataluña, se establecen 3 cuotas diferentes en función del grado de parentesco entre el difunto y los herederos tal y como podemos apreciar en la tabla siguiente:
Tabla de coeficiente multiplicador de la Generalitat de Cataluña
Cada uno de estos grados de parentesco disfruta de unas reducciones especiales. Podemos indentificar cada uno de los grados de la siguiente manera:
Es en los dos primeros grupos donde se introduce una de las novedades de esta legislación, los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente con el objetivo de reducir la disparidad económica.
Esta nueva ley también establece una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones para los cónyuges de las personas difuntas.
Igualmente, se establecen otras bonificaciones a aquellos contribuyentes del grupo I y II que oscilan entre el ya mencionado 99% de reducción en los casos más altos hasta un mínimo de 28,92%
Si quiere conocer en mayor profundidad el funcionamiento del Impuesto de Sucesiones en Cataluña, aquí encontrará la Guía Práctica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones elaborada por la Agencia Tributaria de Cataluña.
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