11 de julio de 2024
¿Sabías que, recientemente, la Ley por el Derecho a la Vivienda (LDV), ha realizado cambios significativos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)? Una de las reformas más relevantes es la introducción de prórrogas extraordinarias para los contratos de alquiler de viviendas habituales.
En Area Real Estate entendemos que esta novedad puede generar cierta incertidumbre, por lo que hemos preparado un detallado resumen con todo lo que debes saber. Te invitamos a continuar leyendo para obtener toda la información.
Los tres puntos clave son:
La duración del acuerdo de arrendamiento de vivienda habitual es la acordada entre las partes. Eso sí, si el plazo es menor a cinco años (o siete si el propietario es una empresa), se establece un sistema de extensiones obligatorias hasta alcanzar estos períodos mínimos.
Durante este tiempo, el arrendador está obligado a renovar el contrato, pero el inquilino puede optar por no hacerlo, siempre y cuando notifique su decisión con, al menos, treinta días de antelación.
Una vez cumplidos los cinco o siete años, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato. El inquilino debe informar con treinta días de anticipación y el propietario con cuatro meses de antelación.
En términos generales, aunque la duración del contrato puede ser libremente acordada, existe la obligación de respetar las prórrogas anuales hasta alcanzar un mínimo de cinco o siete años, con la debida notificación previa para resolver el acuerdo.
Después de que hayan transcurrido los cinco o siete años del contrato, si ninguna de las partes ha comunicado su intención de finalizar el acuerdo, se aplican las prórrogas tácitas, que ya estaban contempladas en la LAU antes de la implementación de la LDV.
Esto significa que el contrato se renovará automáticamente de forma anual – hasta un máximo de tres años – siempre que el inquilino continúe en la vivienda sin objeción por parte del propietario.
Las prórrogas extraordinarias han sido introducidas por la LDV y se aplican después de que hayan finalizado las ampliaciones obligatorias o tácitas, dependiendo del caso.
El arrendador debe aceptarlas si el inquilino las solicita antes de que terminen las prórrogas previas. Se ejecutan únicamente en dos situaciones específicas que, por su naturaleza, son excepcionales.
¿Cuáles?
Uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico es que las leyes no se aplican de manera retroactiva, a menos que se indique lo contrario. En el caso de la LDV, no se menciona explícitamente en sus disposiciones que tenga esta característica.
Por lo tanto – siguiendo la regla general de irretroactividad – el nuevo régimen de prórrogas extraordinarias no se pone en práctica a los contratos formalizados antes del 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la LDV.
Sin embargo, esta cuestión no estará definitivamente resulta hasta que los tribunales se pronuncien al respecto.

¿Aún tienes alguna duda por resolver? Ningún problema. Como mencionábamos, en Area Real Estate entendemos que esta novedad genere cierta incertidumbre, por lo que nos comprometemos a liberar a los propietarios de cualquier traba que pudiera darse en el proceso de arrendamiento.
Desde nuestro departamento de gestión de alquiler y patrimonios:
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