7 de noviembre de 2024
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¿Y qué novedades trajo octubre? El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una ajustada votación de siete a cinco, anuló parte de la ley catalana de antidesahucios, eliminando – entre otras disposiciones – la obligación de ofrecer alquiler social en Cataluña.
La sentencia suprime el precepto que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a arrendatarios vulnerables antes de iniciar procedimientos de desahucio, incluso en casos de ocupantes sin título legal.
Recordemos que un gran tenedor es aquella persona física o jurídica propietaria de más de 5 inmuebles urbanos (sin contar garajes y trasteros) de una superficie construida superior a 1.500 m2.
Además, también anula el artículo de procedimientos sociales si no se había acreditado la oferta de alquiler social.
¿Qué implica esta sentencia para los propietarios?
El TC también ha eliminado el derecho de las familias en situación de exclusión residencial a renovar el contrato de alquiler social por única vez.
Este derecho permitía firmar un nuevo contrato al finalizar el primero, siempre que se siguieran cumpliendo ciertos requisitos, como haber perdido el empleo, haber sufrido una reducción significativa de ingresos (al menos un 40% en el caso de autónomos o profesionales), o no superar ciertos umbrales de ingresos familiares.
Además, ha declarado inconstitucional el precepto que fijaba la duración mínima de los contratos de alquiler social: cinco años si el propietario es una persona física y siete si es una entidad jurídica, al sostener que esta disposición vulneraba competencias estatales en materia contractual.
La sentencia también anula el artículo que imponía al nuevo propietario de una vivienda la obligación de asumir las consecuencias por el incumplimiento de la función social. El TC argumenta que esta responsabilidad objetiva contraviene al principio de culpabilidad, al obligar a responder por hechos ajenos.
El Tribunal Constitucional ha especificado que su decisión no afectará situaciones consolidadas y que la nulidad solo tendrá efectos hacia el futuro, salvo en aquellos procedimientos sancionadores donde pueda reducirse o limitarse la responsabilidad.
También ha desestimado el resto de las quejas presentadas, al no encontrar vulneraciones suficientes.
Somos conscientes de que las constantes actualizaciones complican el cumplimiento normativo y la gestión de los inmuebles por parte de los propietarios.
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