El Tribunal Constitucional elimina la obligación de ofrecer alquiler social en Cataluña a los grandes tenedores

7 de noviembre de 2024

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¿Y qué novedades trajo octubre? El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una ajustada votación de siete a cinco, anuló parte de la ley catalana de antidesahucios, eliminando – entre otras disposiciones – la obligación de ofrecer alquiler social en Cataluña.

El gran tenedor ya no tendrá que ofrecer alquiler social obligatorio en Cataluña

La sentencia suprime el precepto que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a arrendatarios vulnerables antes de iniciar procedimientos de desahucio, incluso en casos de ocupantes sin título legal.

Recordemos que un gran tenedor es aquella persona física o jurídica propietaria de más de 5 inmuebles urbanos (sin contar garajes y trasteros) de una superficie construida superior a 1.500 m2.

Además, también anula el artículo de procedimientos sociales si no se había acreditado la oferta de alquiler social.

¿Qué implica esta sentencia para los propietarios?

  • Más flexibilidad: los grandes tenedores podrán recuperar sus propiedades con mayor libertad en situaciones de impago o incumplimientos, sin la exigencia de ofrecer un alquiler social previo.
  • Claridad jurídica: el TC elimina las incertidumbres legales que generaba la normativa, proporcionando mayor seguridad a los propietarios.
  • Protección de derechos: la supresión de esta obligación refuerza la defensa de los derechos de la propiedad frente a las restricciones autonómicas.
  • Impacto económico: las elevadas sanciones – que podían oscilar entre 9.000 € y 90.000 € – quedan anuladas al haber eliminado la obligación.

Otros artículos suspendidos además del alquiler social en Cataluña

El TC también ha eliminado el derecho de las familias en situación de exclusión residencial a renovar el contrato de alquiler social por única vez.

Este derecho permitía firmar un nuevo contrato al finalizar el primero, siempre que se siguieran cumpliendo ciertos requisitos, como haber perdido el empleo, haber sufrido una reducción significativa de ingresos (al menos un 40% en el caso de autónomos o profesionales), o no superar ciertos umbrales de ingresos familiares.

Además, ha declarado inconstitucional el precepto que fijaba la duración mínima de los contratos de alquiler social: cinco años si el propietario es una persona física y siete si es una entidad jurídica, al sostener que esta disposición vulneraba competencias estatales en materia contractual.

Elimina la asunción de la función social por parte del nuevo propietario

La sentencia también anula el artículo que imponía al nuevo propietario de una vivienda la obligación de asumir las consecuencias por el incumplimiento de la función social. El TC argumenta que esta responsabilidad objetiva contraviene al principio de culpabilidad, al obligar a responder por hechos ajenos.

¿Y a partir de ahora, qué podría pasar?

El Tribunal Constitucional ha especificado que su decisión no afectará situaciones consolidadas y que la nulidad solo tendrá efectos hacia el futuro, salvo en aquellos procedimientos sancionadores donde pueda reducirse o limitarse la responsabilidad.

También ha desestimado el resto de las quejas presentadas, al no encontrar vulneraciones suficientes.

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