18 de abril de 2023
Hace pocos días comenzó una nueva campaña de la declaración de la renta. Un proceso anual en el que se deben presentar todos los ingresos del año fiscal y las deducciones aplicables.
Es común que cada año se introduzcan novedades que afecten directamente a algunos contribuyentes. Compartimos los cambios que se han implementado en este ejercicio de la declaración de la renta 2023.
Las fechas límite para presentar la declaración de la renta apenas han sufrido cambios en comparación con el ejercicio anterior.
Se encuentran incluidas en el calendario del contribuyente para el 2023 que ha sido publicado por la Agencia Tributaria.
Este año se introducen una serie de cambios que afectan directamente al sector inmobiliario.
Dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se han agregado tres nuevas casillas en la sección “otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”:
Asimismo, se han incorporado tres nuevos subapartados en el apartado de “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de otros elementos patrimoniales”:
Como ya mencionamos en nuestro artículo “Novedades en el IRPF por la venta de un piso en Mataró”, se aplicarán modificaciones en las escalas de gravamen del IRPF.
Estos cambios han sido aprobados retroactivamente para 2022 por algunas comunidades autónomas con el objetivo de mitigar el aumento de los precios que se ha registrado a lo largo del año.
Las modificaciones se reflejan en los tramos de tributación del IRPF para los “rendimientos de mobiliarios y las ganancias patrimoniales” y están relacionados con los tipos de gravamen.
Se incluyen dos nuevos tramos en la base liquidable del ahorro:
La deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso mayoritariamente residencial ha sido extendida hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas son las deducciones que pueden aplicarse:
Si las cantidades pagadas superan el límite anual máximo para la deducción, se podrán deducir en los siguientes cuatro años. Eso sí, siempre y cuando se respete el mismo límite anual y en ningún caso la suma total de las cantidades deducidas supere los 15.000 €.
Este año se ha restablecido la obligación de informar sobre el alquiler turístico de viviendas. Este requerimiento ya existía en años anteriores, pero fue anulada en el 2020 por una sentencia del Tribunal Supremo.
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