Fianzas complementarias de un contrato de alquiler y su fiscalidad

24 de abril de 2023

¿Te acuerdas del artículo en el que abordamos el tema de las fianzas en los contratos de alquiler?

En esa entrada discutimos su significado, la documentación necesaria, las cantidades involucradas, los plazos de pago y las opciones de ampliación.

En el post de hoy, profundizamos acerca de los aspectos adicionales sobre las fianzas complementarias en los contratos de alquiler y cómo se tratan desde un punto de vista fiscal.

¿Cuál es el número mínimo y máximo de mensualidades en una fianza?

Una de las modificaciones más relevantes realizadas por el Real Decreto Ley 7/2019 en la Ley de Arrendamientos Urbanos fue la imposición de límites muy rigurosos en las garantías adicionales a la fianza. Una serie de limitaciones que no existían hasta entonces.

Estos límites se aplican en los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, de forma que:

  • En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el propietario sólo puede percibir dos mensualidades como garantía adicional monetaria, además de la fianza legal que equivale a un mes de renta.

Por lo tanto, el período máximo de garantía exigible es de tres meses.

  • En los contratos de larga duración – aquellos que no superan los cinco o los siete años en el caso de que el arrendador sea una persona física – no hay límites en las garantías adicionales. Éstas se pueden pactar entre las partes.

Eso sí, se debe respetar la fianza obligatoria de un mes.

¿Es necesario depositar las fianzas complementarias en el Institut Català del Sòl?

Por lo general, no es necesario realizar el pago correspondiente a una garantía adicional de fianza de alquiler en el Institut Català del Sòl (INCASÒL).

En cambio, en el caso de la fianza legal obligatoria, el arrendatario sí está obligado a depositar la cantidad equivalente a un mes de renta en INCASÒL, en un plazo no superior a un mes desde la firma del contrato.

¿Cómo se tratan los diferentes tipos de fianzas desde el punto de vista fiscal?

La Agencia Tributaria de Cataluña está empezando a efectuar requerimientos sobre la tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) en relación con las fianzas adicionales que pueden ser solicitadas en los contratos de alquiler.

El criterio del organismo administrativo sobre cómo deben ser tratados los distintos tipos de fianzas en los contratos de arrendamiento de viviendas es el siguiente:

  • La fianza legal no está obligada al pago del ITP.
  • Las fianzas complementarias están sometidas a la liquidación del ITP al tipo 1% sobre el importe total de garantía adicional.

La justificación jurídica de esta tributación se encuentra en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En este artículo queda sujeta a tributación del ITP la constitución de fianzas y establece que el propietario que recibe la garantía es el responsable del pago del impuesto.

  • Las garantías dinerarias o personales también están sujetas a la tributación del ITP del 1%. La base imponible es la cantidad afianzada, ya sea en forma de aval dinerario o personal.

En los contratos de alquiler es común que una persona (padre, madre, socio de una empresa) avale al arrendatario en el cumplimiento de las obligaciones del contrato de alquiler.

De este modo, el propietario-arrendador tiene que pagar el ITP en relación con la garantía proporcionada por un tercero.

¿Existen penalizaciones por no presentar dentro de plazo la autoliquidación del ITP?

En el caso de no presentarse a tiempo la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se considera una infracción leve que tiene como resultado una sanción de multa pecuniaria fija de 200 €.

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