Heredar un piso en Mataró, ¿qué impuestos tengo que pagar?

18 de agosto de 2022

En el momento en el que una persona fallece, esta transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos.

¿Te acabas de convertir en el heredero de un piso en Mataró? Entonces te interesará conocer todos aquellos gastos que deberás afrontar antes de poner la vivienda a tu nombre y gestionarla libremente.

En el blog de hoy, te detallamos todos aquellos impuestos que deberás pagar al heredar un piso.

Qué impuestos tengo que pagar al heredar un piso en Mataró

Aquellos impuestos que deberás abonar son dos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal.

Por lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, declarado en la Ley 29/1987, la valoración del inmueble es a valor real y dispones de seis meses, ampliables a un año, para liquidarlo.

La Consejería de Economía y Hacienda da un valor a la vivienda sobre el cual se aplica la escala del impuesto y bonificaciones correspondientes.

Recientemente, se han hecho algunas modificaciones referentes a este impuesto. ¿Cuáles? Las detallamos.

  • Se eliminan las bonificaciones para aquellos ascendientes, descendientes o cónyuges que cuenten con patrimonios preexistentes de más de 500.000 euros. Estos, aunque hereden de familiares directos, deberán tributar más.
  • Se reducen las bonificaciones para padres, hijos y cónyuges a medida que aumente la herencia. Los cónyuges mantendrán el 99%, y hasta los 100.000 euros se aplicará una bonificación del 60% que se irá reduciendo hasta eliminarla del todo a partir de los 3 millones.
  • Los contribuyentes de los grados de parentesco I y II, no tendrían derecho a la bonificación en el caso de que optasen por aplicar las reducciones y exenciones reguladas por la ley del impuesto: Ley 19/2010.

Por otro lado, deberás pagar la Plusvalía Municipal, un impuesto que debe abonarse cada vez que un inmueble cambia de nombre o titularidad, ya sea un terreno de naturaleza urbana, fincas, donaciones o herencias.

El plazo para presentar la plusvalía municipal es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.

Se trata de un tributo que grava lo que se ha revalorizado la vivienda desde el momento de la compra hasta su venta, donación o herencia. En el caso de que el valor de la finca no haya incrementado en relación con el precio de adquisición, la liquidación no será emitida, quedando exenta de este impuesto.

Para realizar el abono de dicho impuesto, el Ayuntamiento de Mataró simplifica a los ciudadanos en su sede electrónica la autoliquidación de este.

Pueden ser las personas interesadas las cuales introduzcan los datos que pide el programa informático, o bien su gestor o asesor colegiado.

Una vez se introduzcan los datos se conocerá al momento la cuantía a liquidar, dando la opción de descargar el documento para hacer el pago correspondiente.

Una vez introducidos los datos que el formulario requiere, el sistema de autoliquidación de la plusvalía permite calcular el doble cálculo de la cuota, aplicando automáticamente aquella más favorable para la persona interesada.

Puede resultar más interesante pagar por el incremento del valor real, es decir, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición acreditados documentalmente.

O bien pagar el incremento del valor objetivo, multiplicando el valor catastral del terreno de la finca en el momento de transmisión por los nuevos coeficientes establecidos por el real decreto – ley según los años de propiedad.

El sistema permite también hacer estimaciones del cálculo de la plusvalía para prever la cuantía a pagar antes de proceder a la autoliquidación.

Conoce más sobre como calcular este impuesto en nuestro artículo ”Como calcular la Plusvalía Municipal en Mataró”.

¿Tienes dudas acerca de los impuestos que debes pagar al heredar un piso? Contacta con los asesores de nuestra inmobiliaria de Mataró o de nuestra inmobiliaria de Llavaneres. ¡Estaremos encantados de poder ayudarte!

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