21 de febrero de 2023
El alquiler de una vivienda lleva consigo la gestión de numerosos trámites tanto para los arrendatarios como para los propietarios, los cuales pueden llegar a generar cierta incertidumbre.
De entre los temas que acumulan más dudas, se encuentran todos aquellos aspectos relacionados con las fianzas en los contratos de alquiler.
Según establece la Ley 29/1994 del 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, la fianza corresponde a la cantidad de dinero que un inquilino debe abonar al propietario antes de trasladarse al inmueble.
El objetivo principal es garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, así como proteger los posibles daños que pudieran producirse en la propiedad.
Generalmente, dicho desembolso monetario se realiza en el mismo momento que la firma del contrato por ambas partes.
¿Qué documentación es necesaria para llevar a cabo el depósito? ¿Qué cantidad hay que aportar? ¿En qué momento debe efectuarse?
Por un lado, al firmar el contrato de alquiler, y en el caso de que el inmueble se destine a vivienda habitual, al inquilino le corresponderá abonar el importe equivalente a un mes de alquiler en concepto de fianza. De destinarse a un uso distinto, corresponderán dos meses.
En ambos casos, la documentación necesaria para efectuar el depósito de la fianza es la siguiente:
Una vez el arrendatario pague la fianza, el propietario dispone de dos meses desde la firma del contrato para depositarla en el organismo correspondiente.
Por otro lado, al finalizar el contrato de alquiler y en el caso de que el inquilino haya cumplido con sus obligaciones, corresponde efectuar la devolución.
Será necesario disponer del documento firmado por el propietario y el inquilino en el que se acredite dicha extinción del contrato.
Por lo que respecta al tiempo de devolución de la fianza, según se indica en la página web del organismo del Institut Catalá del Sol, la tramitación y posterior desembolso del importe es de 21 días, especificando que el plazo se estima de 7 a 10 días.
Otro aspecto a tener en cuenta, tanto para los propietarios como los inquilinos, es la ampliación de la fianza.
Y es que, en el caso de que el inquilino no cumpla con las obligaciones estipuladas en el contrato y el propietario considere que la cantidad original de la fianza es insuficiente, podría solicitar una ampliación.
En este caso, es fundamental que tanto el propietario como el inquilino acuerden la cantidad adicional que se va a pagar y que quede registrado por escrito en el contrato de alquiler.
Además, es importante asegurarse de que la cantidad adicional no supere el máximo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para alquileres de viviendas regulados. Este máximo es el doble del importe del alquiler mensual.
Por lo tanto, si el alquiler mensual es de 600,00 €, la fianza máxima sería de 1200,00 €.
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