Mataró actualiza los coeficientes de la plusvalía municipal para el 2024

6 de febrero de 2024

Al inicio de cada año, se actualizan diversos gravámenes. Entre ellos, el impuesto de la plusvalía municipal, del que ya hemos hablado en anteriores ocasiones.

Este 2024 no ha sido una excepción. Analizamos los cambios de los coeficientes aprobados por los ayuntamientos durante este ejercicio y repasamos cómo hay que calcular la plusvalía municipal en Mataró al vender, heredar o donar una vivienda.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía se refiere al impuesto de carácter municipal que se cobra por el incremento del valor que sufre un inmueble o terreno cuando se produce una transmisión, ya sea mediante una venta, herencia o donación.

Se fundamenta en el principio de que el propietario debe aportar una parte de las ganancias obtenidas por el aumento del valor de su vivienda, atribuible a:

  1. Avances urbanísticos.
  2. Mejoras en las infraestructuras cercanas.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal en Mataró?

En 2021, el Gobierno instauró – mediante el Real Decreto Ley 26/2021 – una reforma en el impuesto de la plusvalía municipal, ajustándose a una errata del Tribunal Constitucional que invalidaba el anterior esquema de este tributo.

Una modificación que introdujo dos métodos para calcular la plusvalía, uno “objetivo” y otro “real”. El contribuyente será el encargado de poder elegir la opción que le resulte más favorable económicamente.

El método objetivo considera:

  • El valor catastral del terreno: se encuentra en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que se abona anualmente al municipio.
  • Un coeficiente determinado por los ayuntamientos aplicable al valor catastral: varía según la duración de la tenencia del bien para determinar la base imponible.
  • Una tasa impuesta por el municipio: es aproximadamente del 30% y se aplica a la base imponible para calcular el importe a pagar.

El método real se basa en:

  • La diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble y el valor de transmisión (cuantía asignada al bien en el impuesto de sucesiones y donaciones o en el impuesto de transmisión patrimoniales).
  • Sobre esta variación se aplica la proporción que el valor del suelo representa sobre el valor total de la vivienda. Por ejemplo, si el valor catastral del suelo del 30% del total, este porcentaje se aplica a la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión para establecer la base imponible.
  • A esta base imponible se le aplica a una tasa municipal cercana al 30% para definir el total a ingresar.

¿Una ejemplificación de dichos cálculos?

Se adquiere un inmueble en Mataró el 15 de febrero de 2017 a 210.000 € y su posterior venta se produce el 23 de noviembre de 2021 a 250.000 €. El valor registrado en el catastro es de 100.000 €, de los cuales 60.000 € corresponden al terreno. La tasa aplicable es del 30%.

Valor de adquisición: 210.000 €.

Valor de transmisión: 250.000 €.

Plusvalía de 40.000 € con lo que se liquida el tributo.

  • Método objetivo:

60.000 € (valor catastral del suelo) x 0,16 (coeficiente por los cuatro años) = 9.600 € de base imponible.

Cuota tributaria= 9.600 € x 30 % = 2.880 €.

  • Método real:

Valor de transmisión: 250.000 € x 60% = 150.000 €.

Valor de adquisición = 210.000 € x 60% = 126.000 €.

Base imponible = 150.000 € – 126.000 € = 24.000 €.

Cuota tributaria = 24.000 € x 0.30 = 7.200 €.

En este escenario, el método más favorable para el contribuyente sería el cálculo objetivo.

¿Qué coeficientes incrementan y cuáles disminuyen en 2024?

Para determinar el parámetro adecuado que aplicar en el cálculo objetivo del valor catastral del suelo, es crucial considerar el tiempo transcurrido desde la adquisición de la propiedad hasta la venta.

Los coeficientes aprobados por los ayuntamientos durante el ejercicio de 2024 son los siguientes:

Respecto a la evolución de 2023 a 2024, cabe destacar:

  • La estabilidad en los porcentajes de cambios para los primeros cinco años y entre los doce y catorce.
  • Los notables incrementos en el octavo año.
  • Decrecimientos significativos a partir del decimosexto año, con una reducción máxima del 6%.
  • Una disminución del 5% para tenencias de veinte años o más.

¿El ayuntamiento de Mataró debe cumplir obligatoriamente estos coeficientes?

La respuesta es no. Estos parámetros se establecen como límites máximos. Los municipios tienen la opción, pero no la obligación, de adoptarlos.

Plusvalía municipal

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