6 de febrero de 2024
Al inicio de cada año, se actualizan diversos gravámenes. Entre ellos, el impuesto de la plusvalía municipal, del que ya hemos hablado en anteriores ocasiones.
Este 2024 no ha sido una excepción. Analizamos los cambios de los coeficientes aprobados por los ayuntamientos durante este ejercicio y repasamos cómo hay que calcular la plusvalía municipal en Mataró al vender, heredar o donar una vivienda.
La plusvalía se refiere al impuesto de carácter municipal que se cobra por el incremento del valor que sufre un inmueble o terreno cuando se produce una transmisión, ya sea mediante una venta, herencia o donación.
Se fundamenta en el principio de que el propietario debe aportar una parte de las ganancias obtenidas por el aumento del valor de su vivienda, atribuible a:
En 2021, el Gobierno instauró – mediante el Real Decreto Ley 26/2021 – una reforma en el impuesto de la plusvalía municipal, ajustándose a una errata del Tribunal Constitucional que invalidaba el anterior esquema de este tributo.
Una modificación que introdujo dos métodos para calcular la plusvalía, uno “objetivo” y otro “real”. El contribuyente será el encargado de poder elegir la opción que le resulte más favorable económicamente.
El método objetivo considera:
El método real se basa en:
¿Una ejemplificación de dichos cálculos?
Se adquiere un inmueble en Mataró el 15 de febrero de 2017 a 210.000 € y su posterior venta se produce el 23 de noviembre de 2021 a 250.000 €. El valor registrado en el catastro es de 100.000 €, de los cuales 60.000 € corresponden al terreno. La tasa aplicable es del 30%.
Valor de adquisición: 210.000 €.
Valor de transmisión: 250.000 €.
Plusvalía de 40.000 € con lo que se liquida el tributo.
60.000 € (valor catastral del suelo) x 0,16 (coeficiente por los cuatro años) = 9.600 € de base imponible.
Cuota tributaria= 9.600 € x 30 % = 2.880 €.
Valor de transmisión: 250.000 € x 60% = 150.000 €.
Valor de adquisición = 210.000 € x 60% = 126.000 €.
Base imponible = 150.000 € – 126.000 € = 24.000 €.
Cuota tributaria = 24.000 € x 0.30 = 7.200 €.
En este escenario, el método más favorable para el contribuyente sería el cálculo objetivo.
Para determinar el parámetro adecuado que aplicar en el cálculo objetivo del valor catastral del suelo, es crucial considerar el tiempo transcurrido desde la adquisición de la propiedad hasta la venta.
Los coeficientes aprobados por los ayuntamientos durante el ejercicio de 2024 son los siguientes:
Respecto a la evolución de 2023 a 2024, cabe destacar:
La respuesta es no. Estos parámetros se establecen como límites máximos. Los municipios tienen la opción, pero no la obligación, de adoptarlos.
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