Medidas fiscales contenidas en la Ley de Vivienda

9 de noviembre de 2023

Desde que publicamos Todas las claves de la Nueva Ley de Vivienda 2023en mayo, hemos estado analizando la que se ha convertido en una de las regulaciones más polémicas del momento. Hemos dedicado artículos para tratar las preguntas más frecuentes, el límite en los precios de alquiler y las objeciones a la legislación, entre otros.

Pero… ¿Qué disposiciones fiscales incluye la Ley de Vivienda? Hoy nos enfocamos en dar respuesta a este interrogante.

Medidas fiscales contenidas en la Ley de Vivienda

La Ley de Vivienda incluye acciones fiscales que afectan a:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.
  2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI.

Novedades en los beneficios fiscales para propietarios en el IRPF

Desde 1999, los arrendadores habían podido disfrutar de un importante beneficio fiscal: reducir un 60% de sus ingresos por el alquiler si el propósito del inmueble era la vivienda habitual. Algo que cambia tras la aprobación de la Ley de Vivienda, que busca aumentar la oferta de propiedades en alquiler.

El propietario se enfrenta a la decisión de incrementar la renta al inquilino, lo que implica pagar más impuestos, o reducir las cuotas mensuales y compensar la diferencia al pagar menos tasas.

A partir del 1 de enero de 2024, para los nuevos contratos de alquiler de inmueble habitual, la ventaja tributaria del IRPF se reduce al 50%.

Eso sí, puede aumentar en ciertas ocasiones. ¿Cuáles?

  • Reducción del 90% si se establece un nuevo contrato en una zona tensionada, con al menos un 5% de descenso en comparación con la renta previa para la misma vivienda.
  • Una rebaja del 70% si:
  1. El inquilino alquila por primera vez en una zona tensionada y tiene entre 18 y 35 años. Si hay varios arrendatarios, esta reducción se aplicará proporcionalmente a sus ingresos netos.
  • Si el inquilino es una entidad pública, del tercer sector o se encuentra bajo un programa que limita el alquiler.
  • Una disminución del 60% si la propiedad ha sido renovada en los dos años anteriores a la formalización del contrato.

Recargos en el IBI en propiedades desocupadas

Previa a la aprobación de la Ley de Vivienda, los Ayuntamientos podían imponer unos gravámenes extra de hasta el 50% en las propiedades residenciales vacías. Una situación que se ha visto modificada. Actualmente:

  • Los municipios pueden establecer un recargo de hasta el 100% en el impuesto si el inmueble se mantiene desocupado durante más de tres años.

Este porcentaje puede elevarse hasta el 150% si el propietario tiene dos o más viviendas vacías en la misma zona.

Unos sobrecostes que no serán efectivos hasta que el Ayuntamiento haya completado la declaración oficial de desocupación de las propiedades afectadas y haya escuchado al contribuyente.

Entre las razones válidas para la desocupación temporal que evitan la aplicación de los recargos se incluyen:

  • Mudanza temporal por motivos laborales o educativos.
  • Cambio de residencia debido a una situación de dependencia, problemas de salud o emergencia social.
  • Propiedades destinadas a segundas residencias con un máximo de cuatro años de desocupación continúa.
  • Viviendas en proceso de remodelación, reparación u otras circunstancias que impidan su ocupación efectiva.
  1. Inmuebles involucrados en un proceso legal o litigio pendiente – ya sea judicial o administrativo – que no permita su uso o disposición.
  • Viviendas cuyos propietarios en condiciones de mercado las ofrecen en venta, con un máximo de un año o en alquiler, con un tope de seis meses.
  • En el caso de propiedades de titularidad de una administración pública, se considerará como causa justificada si está siendo sometida a un proceso de venta o arrendamiento.
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