Novedades en el IRPF por la venta de un piso en Mataró

13 de marzo de 2023

Empieza la cuenta atrás para iniciar una nueva campaña de la declaración de la renta. Un trámite anual para informar a la administración tributaria sobre los ingresos que se han percibido durante el año fiscal y las deducciones a las que se tienen derecho.

Y atentos, porque este año hay novedades que afectan a las transacciones inmobiliarias. ¿Has vendido tu piso en Mataró recientemente? Entonces te interesa conocer los cambios que se incluyen en los impuestos de las viviendas para 2023 tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Novedades en el IRPF por la venta de un piso

Al año siguiente de la venta, corresponde abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, en base a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas.

En este ejercicio, los cambios en dicho impuesto se reflejan en los tramos de la tributación de rendimientos mobiliarios y ganancias patrimoniales.

Se relacionan con los tipos de gravamen y se incluyen dos nuevos tramos en la base liquidable del ahorro:

  1. El tramo de entre 200.000 € y 300.000 €, que tributaba al 26% desde 2022, asciende al 27%.
  2. El tramo de a partir de 300.000 € que tributaba al 26%, asciende al 28%.

De esta forma, la tabla de tramos para el gravamen de las rentas del ahorro del IRPF quedaría de la siguiente manera:

novedades IRPF

Cómo calcular el IRPF por la venta de un piso

El IRPF de esta operación se calcula sobre la diferencia entre el precio al que se compró el piso en su día y por el precio al que finalmente se vendió. Es decir, el valor de transmisión del inmueble menos el valor de adquisición.

  • Valor de transmisión del inmueble: precio de venta – gastos y tributos.
  • Valor de adquisición del inmueble: precio de compra + inversiones + gastos/tributos – amortizaciones.

Tras realizar dicho cálculo, hay que aplicar el porcentaje expresado en la tabla anterior correspondiente a la ganancia obtenida.

Deducciones y excepciones del IRPF

Existen una serie de ventajas frente al IRPF de las que beneficiarse en algunos casos. Deducciones y excepciones que es interesante conocer.

Por un lado, deducciones asociadas a las reformas.

En el caso de que un propietario haya realizado reformas durante el ejercicio anterior podrá acogerse a una deducción de hasta el 60%. ¿Qué causas deben darse?

  • Deducción del 20%: en el caso de reducirse la demanda de calefacción o refrigeración en al menos un 7% y así lo afirme un técnico competente.
  • Deducción del 40%: en el caso de que se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una certificación A o B.
  • Deducción del 60%: en el caso de ser el propietario de una vivienda situada en un edificio de uso residencial en el que se reduzca al menos un 30% el consumo de energía o haya una mejora en la calificación energética para alcanzar una clase A o B.

 Por otro lado, se estará exento de abonar el IRPF en caso de producirse alguna de las siguientes situaciones:

  • Si no existe una ganancia patrimonial.
  • Si el dinero se destina a reinvertir en vivienda habitual.
  • Si se superan los 65 años, aplicable únicamente a la vivienda habitual, no a las segundas residencias.
  • Si se entrega el piso en dación de pago.

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