Es probable que tengas en mente el reciente artículo en el que abordamos todas las claves de la Ley de Vivienda.
Tras su publicación el pasado 25 de mayo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como la Ley 12/2023 de 24 de mayo, existen ciertos aspectos que están generando cierta inquietud a los propietarios de viviendas en alquiler.
Mayor dificultad en los procesos de desahucio por impago
De entre todas las medidas, la Ley de Vivienda introduce importantes modificaciones en los procedimientos de desahucio, entre las que se encuentran:
- La obligación de informar a las administraciones públicas competentes sobre la resolución que determine la fecha de desalojo para que puedan evaluar si los ocupantes están en situación de vulnerabilidad.
- La necesidad por parte del demandante de especificar si la propiedad es la residencia habitual del ocupante y si es un gran tenedor.
En el caso de serlo, presentar la certificación del Registro de la Propiedad para confirmarlo. También se requiere comprobar si el ocupante se encuentra en una situación de precariedad económica.
- La ampliación en el ámbito de la cobertura en situaciones de vulnerabilidad y la definición de personas vulnerables. Se incluyen criterios más flexibles en cuanto a los ingresos requeridos para ser calificado como tal.
- Un sistema de decisión por parte del Tribunal sobre la suspensión del procedimiento de desahucio, previa valoración ponderada y proporcionada del caso en concreto.
- La ampliación de los plazos de suspensión de los desahucios a 2 meses para las personas físicas y 4 para las personas jurídicas (frente a los intervalos de 1 y 3 meses actuales).
Unas novedades que preocupan tanto a propietarios de inmuebles alquilados como aquellos que planean hacerlo en un futuro cercano. Especialmente cuando el inquilino no cumple con el pago de las rentas del alquiler y se encuentra en situación de precariedad.
Contratar un seguro de impago de alquiler con la Ley de Vivienda
Según Jose Luis Triador, director comercial de Allianz Partners – empresa global especializada en soluciones de seguro y asistencia – “ha habido un aumento en la demanda e interés por contratar seguros de impago de alquiler en las últimas semanas, coincidiendo con la aprobación de la Ley de Vivienda”.
¿Los beneficios de contar con este tipo de cobertura?
- Cobro garantizado del alquiler sin importar las circunstancias.
- Gestión del proceso judicial de desahucio, asumiendo sus costes.
- Protección contra actos vandálicos.
- Acceso a asistencia jurídica.
- Garantía del mantenimiento del inmueble.
Existen múltiples ofertas de seguros de impago de alquiler en el mercado, con distintas coberturas y precios. Es muy recomendable informarse antes de contratar cualquier seguro, pues en ocasiones un precio más económico puede ir asociado a menores coberturas y sorpresas en el momento de la verdad.
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