7 de mayo de 2026
Una derrama es una aportación extraordinaria aprobada por la junta para cubrir un gasto no previsto en el presupuesto ordinario, como la reparación de la fachada o la sustitución del ascensor. Explicar este concepto al lector evita confusiones sobre su naturaleza y alcance.
Cuando la junta de propietarios aprueba una derrama surge la pregunta habitual: ¿quién debe pagar si el piso está alquilado? La comunidad reclamará siempre al titular registral del inmueble: el propietario, no al inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que propietario e inquilino pacten por escrito la imputación de ciertos gastos generales y servicios, pero no convierte en válidas las cláusulas que intenten trasladar al arrendatario las derramas de conservación. En la práctica, solo los gastos que supongan mejoras y beneficien directamente al arrendatario pueden justificarse mediante un incremento pactado de la renta.
La obligación de pago nace en el momento en que la junta aprueba la derrama, por lo que la responsabilidad recae sobre quien fuera propietario en ese instante. Esto es clave cuando hay compraventas o cambios de titularidad.
| Situación | Quién paga | Puede repercutirse al inquilino |
| Derrama por conservación (ascensor, tuberías) | Propietario | Puede repercutirse al inquilino |
| Derrama por mejora (paneles solares, nuevo ascensor) | Propietario | No; cláusulas que lo intenten son nulas |
| Cláusula genérica “el inquilino paga todo” | Propietario frente a comunidad | Nula si afecta conservación |
| Derrama aprobada antes de venta | Propietario en el momento de aprobación | No |
Una derrama es una aportación extraordinaria acordada por la junta de propietarios para cubrir un gasto no previsto en el presupuesto ordinario. Se aprueba en acta de junta y la obligación de pago nace en el momento de esa aprobación. Por eso es importante saber quién era el propietario en la fecha del acuerdo, ya que la comunidad puede reclamar al titular registral que existía entonces.
Las derramas se pueden entender en dos grandes categorías. Las primeras son las destinadas a conservar y mantener el edificio: reparaciones del ascensor, arreglo de fachadas, sustitución de tuberías comunitarias o trabajos necesarios para la habitabilidad. Estas cargas corresponden siempre al propietario y no pueden trasladarse al inquilino, aunque el contrato lo diga.
Las segundas son las derramas por mejoras: instalaciones nuevas o actuaciones que aumentan el confort o el valor del edificio, como la instalación de paneles solares o la creación de nuevas zonas comunes. Aunque la derrama sigue siendo pagada por el propietario, la ley permite que, si la mejora beneficia directamente al arrendatario, el propietario pueda repercutir parte del coste mediante un incremento pactado de la renta, siempre por escrito y respetando los límites legales.
Es habitual encontrar en los contratos cláusulas que dicen que el inquilino asumirá “todas las derramas” o “gastos extraordinarios”. Estas cláusulas son nulas cuando pretenden cargar al arrendatario con derramas de conservación. Si la cláusula se refiere a mejoras y existe un pacto escrito que justifique un aumento de la renta, la repercusión puede ser válida, pero nunca como pago directo de la derrama a la comunidad.
Si eres inquilino, no aceptes pagar derramas de conservación. Si eres propietario, revisa el contrato para evitar cláusulas que puedan ser impugnadas y para dejar claro cómo se tratarán las mejoras que beneficien al arrendatario.
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