¿Quién se encarga de redactar los estatutos en una comunidad de propietarios?

10 de octubre de 2024

Según datos publicados por el periódico El País, en 2023 existían alrededor de 1,2 millones de comunidades de propietarios en nuestro país. Una cifra que refleja la importancia de mantener a todos los residentes informados sobre aquellos aspectos más relevantes.

En anteriores artículos hemos abordado temas de su interés, pero aún no habíamos profundizado en uno esencial: los estatutos que regulan la convivencia en una comunidad. Por eso, hoy dedicamos este espacio a explicarlos de manera clara y concisa.

Los estatutos en una comunidad de propietarios

Los estatutos definen los derechos y obligaciones de quienes habitan o poseen inmuebles en un edificio. Estas normas pueden personalizarse para adaptarse a las características específicas de cada comunidad.

¿Qué aspectos suelen abarcar?

  1. Contribuciones y cuotas.
  2. Funciones del órgano directivo.
  3. Uso adecuado de las áreas comunes.
  4. Participación en decisiones comunitarias.
  5. Resolución de conflictos y medidas disciplinarias.
  6. Normas para la organización de reuniones y acuerdos.

La figura responsable de la redacción de los estatutos

Generalmente, la redacción de los estatutos recae en profesionales designados por los administradores de la comunidad. Estos expertos ajustan las disposiciones a las particularidades del inmueble y aseguran que cada punto sea claro y esté bien estructurado.

Una vez redactados, se presentan en una junta extraordinaria para su aprobación, que requiere el respaldo unánime de los propietarios. Si no se alcanza este consenso, el documento se revisa hasta lograr la conformidad de todos.

Posteriormente, los estatutos se inscriben en el Registro de la Propiedad para que tengan validez legal.

La posibilidad de modificar los estatutos

Con el paso del tiempo, las necesidades de la comunidad pueden cambiar y llevar a hacer necesario ajustar los estatutos. Un proceso que incluye:

  • Propuesta de la modificación: presentar por escrito los cambios deseados.
  • Convocatoria de junta: organizar una junta específica para debatir la modificación.
  • Redacción del acta: detallar los acuerdos en un acta firmada por el presidente y el secretario.
  • Notificación: enviar el acta a los propietarios – también los ausentes – mediante correo certificado.
  • Esperar 30 días: permitir que los propietarios ausentes expresen su opinión dentro de este plazo.
  • Elevar el acuerdo a público: formalizar el acuerdo en una notaría.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad: registrar la modificación para que tenga validez legal.

¿Es obligatorio contar con estatutos en una comunidad de propietarios?

La respuesta es no. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), a través de sus artículos 5,6 y 17, regula los estatutos, pero no exige su existencia.

Eso sí, es recomendable contar con ellos por varias razones:

  1. Regulan actividades que pueden generar molestias.
  2. Facilitan una gestión más eficiente de las áreas comunes.
  3. Protegen los intereses tanto individuales como colectivos.
  4. Fomentan la convivencia pacífica y reducen posibles conflictos.
  5. Clarifican derechos y obligaciones, además de evitar malentendidos.
Estatutos comunidad propietarios

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