Tratamiento fiscal de subvenciones e indemnizaciones a comunidades de propietarios

12 de mayo de 2023

Nos encontramos en plena campaña de la declaración de la renta. Un proceso anual en el que se deben presentar todos los ingresos del año fiscal y las deducciones aplicables.

En el caso de las comunidades de propietarios, es habitual que, en ocasiones, reciban subvenciones de entidades públicas para llevar a cabo obras o reemplazar elementos comunes, así como indemnizaciones por diversas situaciones.

Una comunidad de propietarios se comporta como una comunidad de bienes

Para examinar el tratamiento fiscal de las subvenciones o indemnizaciones recibidas por una comunidad de propietarios, es necesario referirse al artículo 8.3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Un artículo en el que se establece que:

  • Las rentas generadas por sociedades civiles – tengan personalidad jurídica o no – se asignan a los respectivos socios, herederos, comuneros o partícipes.

Esto significa que las rentas obtenidas por una comunidad de propietarios, ya sea a través de subvenciones, indemnizaciones u otras fuentes, no se gravan a la comunidad en sí. Se atribuyen a los propietarios individuales en función de su participación o cuota de propiedad.

Cada titular debe declarar y tributar por su parte proporcional de las rentas asignadas a la comunidad en su declaración individual como ganancia patrimonial.

Normalmente, las comunidades de propietarios facilitan un certificado individual de percepción de rentas. En éste se indica la proporción de la subvención o indemnización recibida basándose en el coeficiente de cada vivienda.

De este modo, se asigna a cada uno la proporción correspondiente de los ingresos generados por la comunidad en función de su participación en la misma.

Tratamiento fiscal de las subvenciones o indemnizaciones

Hay algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • Imputación temporal

El ingreso de la subvención o indemnización se considera recibido para propósitos fiscales en el año en que el pago real se efectúa, sin importar si el reconocimiento o la obligación de recibir dicho ingreso ocurrió en un año anterior.

Por ejemplo, si una comunidad de propietarios acordó recibir una subvención en el año 2022, pero el pago se realiza en el año 2023, la subvención debe ser atribuida y declarada como ingreso en el período impositivo correspondiente al año 2023.

  • Situación en que la indemnización no debe computarse como ganancia patrimonial

De acuerdo con el articulo 37.1.g del IRPF, en caso de que la comunidad de propietarios reciba una compensación por los defectos de construcción y ésta se destine a realizar reparaciones, se clasificará como una ganancia o pérdida patrimonial.

Si la cantidad de compensación coincide exactamente con el coste de las reparaciones necesarias, no se generará ninguna ganancia o pérdida adicional.

Si después de llevar a cabo las reparaciones aún queden fondos disponibles de la compensación, estos sí serán considerados como una ganancia patrimonial. Se distribuirán y se asignarán a los propietarios según su participación o cuota de propiedad.

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