¿Cómo afecta la crisis del Covid-19 sobre el alquiler de viviendas?

15 de junio de 2020

Después de prácticamente tres meses desde que se decretó el estado de alarma por parte del Gobierno, podemos constatar la profundidad del impacto en los ámbitos sanitario, social y económico de nuestra sociedad. Respecto al económico, debido a la excepcionalidad de la situación y el alto nivel de incertidumbre que conlleva, las transacciones se han paralizado en la gran mayoría de sectores, si bien des de hace unas semanas la actividad económica ha empezado a repuntar.

Según el Banco de España, se estima una caída del PIB en 2020 de entre un 9,5% y un 12,4% como consecuencia del freno económico provocado por la crisis sanitaria. Además, la recuperación en el año 2021 se prevé insuficiente para lograr alcanzar los niveles previos a la pandemia. El avance económico respecto al 2020 se estima entre un 6,1% y un 8,5%.

Todo ello supone una gran afectación en particulares, autónomos y corporaciones. La ciudadanía española atraviesa una etapa de inseguridad económica y laboral. Como dato relevante, alrededor de un 16% de la población activa española ha sufrido un ERTE durante la crisis sanitaria.

Frente a estos alarmantes datos, entró en vigor el pasado mes de marzo el Real Decreto Ley 11/2020, 31 de marzo, con el que se adoptan una serie de medidas de carácter social y económico para hacer frente a los efectos de la crisis del Covid-19.

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Ayudas públicas y medidas tomadas para proteger a los inquilinos

Entre otras medidas de protección a los inquilinos, el gobierno ha establecido ayudas para todas aquellas personas que vivan en régimen de alquiler como vivienda habitual y se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Dificultad o imposibilidad del pago del alquiler
  • Finalización inminente del contrato de alquiler

Las principales medidas a destacar son:

  • La moratoria hipotecaria o condonación del pago del alquiler: el objetivo de la misma es garantizar el derecho de vivienda de aquellos inquilinos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, que como consecuencia de la crisis sanitaria, vean sus ingresos mermados de forma significativa.
  • La prórroga de los contratos de arrendamiento: consiste en la prórroga automática de la duración del contrato de alquiler por un plazo máximo de 6 meses durante los que se seguirían aplicando las condiciones estipuladas en el contrato en vigor. La misma sería de aplicación sobre todos aquellos contratos de alquiler finalizados entre el 2 de abril y dos meses tras la finalización del estado de alarma.

Por su parte, la Generalitat de Cataluña también ha puesto al servicio de la ciudadanía una serie de ayudas, aplicables a partir del 19 de mayo de 2020, destinadas a todas aquellas unidades familiares que hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia del Covid-19, ya sea por:

  • Situación de paro de alguno de sus miembros
  • ERTE
  • Hayan visto su jornada reducida por motivos de cuidados
  • Hayan perdido sus ingresos por circunstancias similares y paguen una cuantía de hasta 900 € de alquiler

Ayudas públicas y medidas tomadas para proteger a los propietarios 

Por su parte, los arrendadores también reclaman con urgencia ayudas con tal de afrontar los impagos causados por sus inquilinos por el Covid-19, ya que con la situación de parón económico y por la crisis actual, el riesgo de morosidad ha incrementado entre un 5% y un 15%.

Pese a que las ayudas ofrecidas por parte del Gobierno por medio del Real Decreto Ley 11/2020, 11 de marzo contribuyan a mitigar los efectos nocivos de la crisis económica a corto plazo, si nos situamos en el medio plazo, podría afectar de forma significativa a los propietarios.

En esta línea, por medio del artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se protege a este colectivo de algunas de las medidas previamente mencionadas, a través del ofrecimiento de la posibilidad de recuperar la vivienda en caso de necesidad.

Por otra parte, el Gobierno ha llevado a cabo una distinción entre los grandes tenedores de viviendas – tal y como se prevé el BOE, se entiende por tal: “la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 y los pequeños propietarios que viven de los ingresos que sus viviendas les dan. En caso de encontrarse el propietario en el segundo de los grupos, si el inquilino pidiese un aplazamiento temporal del pago de la renta, el propietario dispondría de un plazo de 7 días hábiles para dar una respuesta.

Para ser amparado por esta medida, deben cumplimentarse siguientes requisitos:

  • Se trate de un contrato para vivienda habitual
  • Se encuentre el propietario en situación de vulnerabilidad económica
  • El propietario no sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas.
  • No hayan acordado voluntariamente las partes del contrato el aplazamiento o la condonación de la deuda total o parcial de la renta del alquiler.

Por último, cabe remitirse al seguro de impago privado que pueden contratar los propietarios del inmueble. Se trata de otro medio de protección de los derechos de éstos, mediante la garantía de cobro de las mensualidades, además del ofrecimiento de una amplia gama de ayudas para resolver cualquier problema que pudiese surgir del alquiler. Estos alquileres pueden contratarse tanto en el momento de formalizar un contrato, como en cualquier momento a lo largo de la vigencia del mismo.

Las principales ventajas de los seguros contra impago de alquiler son:

  • Cobertura de mensualidades impagadas: el propietario seguiría recibiendo las rentas de alquiler de su propiedad en caso de impago de la mensualidad por parte del inquilino (a excepción de la primera cuota, que ya está garantizada por la fianza), puesto que sería la aseguradora quien asumiría el coste del mismo.
  • Cobertura de deudas de suministros del inquilino moroso: del mismo modo, en caso de impago por parte del inquilino, la aseguradora asumiría el pago de las deudas.
  • Reclamación del contrato de alquiler: además de la cobertura de las rentas impagadas, el seguro se encarga de la reclamación por vía amistosa y judicial, acelerando enormemente los plazos de recuperación de la posesión de la vivienda en caso de impago prolongado del inquilino.
  • Otras coberturas: estos seguros incluyen defensa por responsabilidad penal, cobertura de la vivienda por actos vandálicos, entre otros.
  • Asistencia jurídica: defensa por responsabilidad penal o por derechos relativos a la vivienda (p.ej., defensa y reclamación de intereses por conflictos con vecinos o la comunidad de propietarios).

Se estima que, previamente a la crisis sanitaria, alrededor de un 10% de las viviendas en alquiler en España estaban cubiertas por dicho seguro y que, tras la pandemia, este porcentaje se podría elevar hasta un 40%.

Si eres propietario y te gustaría disfrutar de la tranquilidad de un seguro de impago, en Area Gestió Immobiliària podemos asesorarte en tu contratación sin ningún tipo de compromiso, con el objetivo de que siempre tengas la máxima tranquilidad y puedas seguir alquilando tu vivienda con total seguridad y confianza.

Si tienes cualquier tipo de duda o cuestión acerca de la situación actual relacionada con los contratos de alquiler, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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