19 de marzo de 2024
Actualmente, el mercado brinda un extenso catálogo de seguros para el hogar, diseñados con el objetivo principal de ofrecer protección a los residentes ante eventualidades inesperadas.
Ahora bien, los seguros destinados a las comunidades de propietarios a menudo pasan a un segundo plano. ¿Son obligatorios?, ¿qué ventajas ofrecen a los propietarios? Resolvemos todas las dudas, a continuación.
Disponer de pólizas de seguros en los edificios residenciales asegura amparo a todos los habitantes frente a incidencias en las zonas comunes de la construcción.
La cobertura abarca una variedad de situaciones, entre ellas:
El artículo 9 de la Ley 49/1960 – bajo el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) – establece que no es obligatoria la contratación de seguros para las comunidades de propietarios. Eso sí, es importante revisar la normativa vigente en cada comunidad autónoma.
Por ejemplo, en el caso de Cataluña, la legislación demanda que todos los edificios de vecinos dispongan de un seguro contra incendios y otro para cubrir responsabilidades por daños a terceros en espacios comunes del edificio.
La legislación catalana establece la necesidad de adquirir ciertos seguros para cualquier conjunto residencial. ¿Cuáles?
Destinado a resarcir los perjuicios que terceras personas puedan sufrir en espacios compartidos como escaleras, ascensores, corredores, accesos y más, debido a fallos estructurales o accidentes. Proporciona una salvaguarda frente a posibles litigios o compensaciones por daños a terceros.
Protege contra los perjuicios ocasionados por fuego en domicilios o zonas compartidas. Incluye situaciones adicionales como explosiones o daños por agua durante la extensión del fuego, así como los costes relacionados con la sofocación del mismo.
Este seguro es clave para asegurar la preservación del valor de las propiedades y facilitar la restauración o arreglo de los daños por las llamas.
Tras revisar los detalles y coberturas de cada póliza y saber que estas varían según las aseguradoras y el contrato, es recomendable que – aunque no sean mandatarías legalmente – las comunidades de propietarios adopten estas protecciones:
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